SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que la Resolución 535/2014, dispuso la suspensión de la tramitación del proceso penal hasta que se resuelva el reclamo de filiación del menor, sin tomar en cuenta los elementos colectados en la investigación, cuando lo que denuncia es la falsedad “cometida” al establecerse otra filiación paterna del menor, sin embargo el Juez a quo dio a entender que declaró probada una excepción de prejudicialidad disponiendo la suspensión del proceso; asimismo, el Auto de Vista 104/2015, no determinó cuál el motivo jurídico en que fundó su convicción para concluir que el Juez de la causa es incompetente.

Ante las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, la parte accionante respondió que el argumento de la apelación presentada es que no se valoró que no se estaba pidiendo la filiación del menor, afirmando también que antes de la denuncia penal no hizo ningún trámite para reconocer al niño y que no existe ningún examen de “ADN”.