SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que la Resolución 535/2014, dispuso la suspensión de la tramitación del proceso penal hasta que se resuelva el reclamo de filiación del menor, sin tomar en cuenta los elementos colectados en la investigación, cuando lo que denuncia es la falsedad “cometida” al establecerse otra filiación paterna del menor, sin embargo el Juez a quo dio a entender que declaró probada una excepción de prejudicialidad disponiendo la suspensión del proceso; asimismo, el Auto de Vista 104/2015, no determinó cuál el motivo jurídico en que fundó su convicción para concluir que el Juez de la causa es incompetente.
Ante las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, la parte accionante respondió que el argumento de la apelación presentada es que no se valoró que no se estaba pidiendo la filiación del menor, afirmando también que antes de la denuncia penal no hizo ningún trámite para reconocer al niño y que no existe ningún examen de “ADN”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es inviable la pretensión efectuada por la parte imputada hoy apelante
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Del principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- Fragmento 17
- IMPROCEDENTES
- CONFIRMAR