SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene la Resolución 535/2014 que declaró probada la excepción de incompetencia en razón de la materia y en consecuencia dispuso la suspensión de la tramitación del caso hasta que se resuelva el reclamo de filiación del menor (Conclusión II.1.), por lo que el Ministerio Público presentó memorial de respuesta y adhesión al recurso de apelación presentado por el ahora accionante, en el que refiere que este adujo “…una incorrecta apreciación de las pruebas y lo presentado en la querella, solamente valorándose la Cedula de Identidad…” (sic) (Conclusión II.2.); recurso que fue resuelto por Auto de Vista 104/2015 declarando improcedentes los fundamentos del recurso interpuesto y confirmando la Resolución del Juez a quo (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es inviable la pretensión efectuada por la parte imputada hoy apelante
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Del principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- Fragmento 17
- IMPROCEDENTES
- CONFIRMAR