SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la similar Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 42 a 43, señalaron que el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante carece de fundamento fáctico, jurídico y probatorio, no pudiendo haberse efectuado mayor razonamiento al momento de emitir el Auto de Vista hoy impugnado por el escaso fundamento en que se basó el recurso; por otro lado, a través de la presente acción tutelar se denuncia la falta de congruencia en un párrafo de la Resolución pronunciada; sin embargo, ese error de forma y conclusión no hace a la ratio decidendi, por lo que no amerita la concesión de la tutela.
Grover Jhonn Cori Paz, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 22 de febrero de 2016, cursante a fs. 44 y vta., expresó que no conoció el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante por haber asumido funciones en esa Sala de forma posterior; sin embargo, la acción tutelar presentada no cumple con el principio de inmediatez y tampoco con las exigencias previstas en los arts. 128 y 129 de la CPE.
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 45 y vta., manifestó no haber vulnerado el derecho sustantivo ni adjetivo de la materia y que la investigación, negación de paternidad y afiliación debe ser resuelto por el Juez Público Familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es inviable la pretensión efectuada por la parte imputada hoy apelante
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Del principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- Fragmento 17
- IMPROCEDENTES
- CONFIRMAR