SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2013 inició proceso penal contra Viviana Gutiérrez Choque -ex pareja y madre de sus hijos-, y José Luis Salgueiro por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, toda vez que habrían inscrito a su hijo menor en el Servicio de Registro Cívico (SERECI) alterando su filiación paterna, obteniendo un certificado de nacimiento ideológicamente falso y haciendo figurar como su padre al mencionado coimputado; por lo que, ante la imputación presentada por el Ministerio Público estos interpusieron excepciones de falta de acción e incompetencia en razón a la materia.
Mediante Resolución 535/2014 de 19 de noviembre, el Juez codemandado declaró improbada la excepción de falta de acción y probada la de incompetencia en razón a la materia con el fundamento que el objeto de la litis trata de la filiación del menor, propio de una acción familiar al existir interés de paternidad y registro, actos cuyo tratamiento no corresponden a la competencia penal, decisión asumida sin describir los elementos de prueba en los que basa su decisión y sin considerar la producida en audiencia, desnaturalizando el proceso penal puesto que su pretensión es la sanción penal de los procesados por la comisión de delitos de acción pública, aspecto que no puede resolverse en la vía familiar como señaló el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es inviable la pretensión efectuada por la parte imputada hoy apelante
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Del principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- Fragmento 17
- IMPROCEDENTES
- CONFIRMAR