SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

IMPROCEDENTES

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que evidentemente este contiene un error en la afirmación antes transcrita; sin embargo, tanto en la parte considerativa como en la dispositiva de la mencionada Resolución se tiene claramente identificado al ahora accionante como apelante, es así que en el por tanto se establece que: “…declarando IMPROCEDENTES los fundamentos del Recurso de Apelación Incidental interpuesto por Reynaldo Quino Flores, en consecuencia CONFIRMA…”  (sic); por lo que, el indicado error en la denominación de la parte que interpuso la apelación incidental no compromete la congruencia de la Resolución impugnada, por no afectar el entendimiento de los razonamientos contenidos en esta, su concordancia ni estructura de fondo, no existiendo transgresión alguna al principio de congruencia, más aun cuando de la lectura inextensa del Auto de Vista 104/2015, se puede constatar la clara identificación de las partes, correspondiendo en este caso denegar la tutela impetrada.