SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
IMPROCEDENTES
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que evidentemente este contiene un error en la afirmación antes transcrita; sin embargo, tanto en la parte considerativa como en la dispositiva de la mencionada Resolución se tiene claramente identificado al ahora accionante como apelante, es así que en el por tanto se establece que: “…declarando IMPROCEDENTES los fundamentos del Recurso de Apelación Incidental interpuesto por Reynaldo Quino Flores, en consecuencia CONFIRMA…” (sic); por lo que, el indicado error en la denominación de la parte que interpuso la apelación incidental no compromete la congruencia de la Resolución impugnada, por no afectar el entendimiento de los razonamientos contenidos en esta, su concordancia ni estructura de fondo, no existiendo transgresión alguna al principio de congruencia, más aun cuando de la lectura inextensa del Auto de Vista 104/2015, se puede constatar la clara identificación de las partes, correspondiendo en este caso denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es inviable la pretensión efectuada por la parte imputada hoy apelante
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Del principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- Fragmento 17
- IMPROCEDENTES
- CONFIRMAR