SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

a)

Mabel Martínez Daguer, Fiscal Departamental del Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 37 a 40, manifestó que: a) De la revisión del memorial de ésta acción de amparo constitucional se evidencia que la accionante, si bien, refiere vulneración de sus derechos fundamentales, omite especificar cuáles serían éstos, desconociendo que ello es de vital importancia a momento de valorar todo lo cuestionado y de tomar una determinación al respecto; b) En el proceso penal señalado por Magali Urquizo Sanabria, en ningún momento se lesionó el debido proceso; y, en resguardo del mismo en sus elementos fundamentación y congruencia se dictó la Resolución FDB/AICR/206/2015, revocando la Resolución de sobreseimiento de 25 de septiembre de 2015, emitida por el Fiscal de Materia Pedro Montenegro Valverde, porque dicha determinación carecía de la adecuada motivación y contradicción y en observación al Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre; y, c) De acuerdo al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones derechos y garantías reconocidos en la misma constitución; por lo que, el principio invocado a la seguridad jurídica al no constituirse en derecho no puede ser tutelable a través de la presente acción tutelar.