SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
a)
Mabel Martínez Daguer, Fiscal Departamental del Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 37 a 40, manifestó que: a) De la revisión del memorial de ésta acción de amparo constitucional se evidencia que la accionante, si bien, refiere vulneración de sus derechos fundamentales, omite especificar cuáles serían éstos, desconociendo que ello es de vital importancia a momento de valorar todo lo cuestionado y de tomar una determinación al respecto; b) En el proceso penal señalado por Magali Urquizo Sanabria, en ningún momento se lesionó el debido proceso; y, en resguardo del mismo en sus elementos fundamentación y congruencia se dictó la Resolución FDB/AICR/206/2015, revocando la Resolución de sobreseimiento de 25 de septiembre de 2015, emitida por el Fiscal de Materia Pedro Montenegro Valverde, porque dicha determinación carecía de la adecuada motivación y contradicción y en observación al Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre; y, c) De acuerdo al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones derechos y garantías reconocidos en la misma constitución; por lo que, el principio invocado a la seguridad jurídica al no constituirse en derecho no puede ser tutelable a través de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- CONFIRMAR