SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
concedió
La Sala Civil de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 46 a 48, concedió la tutela solicitada; disponiendo que la Fiscal Departamental de Beni, emita una nueva resolución, en estricta aplicación del art. 324 del CPP, en sentido claro y preciso, sea revocando o en su caso ratificando la Resolución de sobreseimiento, aplicándose con ello el efecto que conlleve el fallo a ser dictado por la autoridad ahora demandada; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: 1) La norma es taxativa al indicar que en caso de revocatoria del sobreseimiento el fiscal departamental debe ordenar a la autoridad inferior que proceda a la acusación y no así que pronuncie un nuevo fallo de manera fundamentada, porque sólo se tiene una posibilidad y no una facultad alternativa, por cuanto puede en este caso no sólo revisar la resolución impugnada sino también todas las actuaciones que se anexan al requerimiento dictado a fin de evidenciar si existe o no materia justiciable, para realizar una “imputación” (sic), independientemente de que carezca o no de fundamentación; y, 2) Al estar la causa bajo el control jurisdiccional, es ante esa autoridad que las partes pueden reclamar la falta de fundamentación y congruencia y de ninguna manera ante el fiscal departamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- CONFIRMAR