Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.4.
II.4. Mediante Resolución FDB/AICR/206/2015 de 6 de noviembre, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, en ese entonces Fiscal Departamental del Beni, resolvió revocar la Resolución de sobreseimiento de 25 de septiembre de 2015, dictada a favor del imputado –Víctor Hugo Quispe León–, disponiendo que el Fiscal de Materia asignado al caso pronuncie una nueva determinación con relación a los puntos observados y sea en el plazo de siete días (fs. 15 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- CONFIRMAR