SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
La accionante denunció que dentro del proceso penal seguido contra Víctor Hugo Quispe León, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, impresión fraudulenta de sello oficial y falsedad material, se vulneró su derecho al debido proceso, porque el ex Fiscal Departamental del Beni ahora demandado, mediante Resolución FDB/AICR/206/2015 de 6 de noviembre, revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso, disponiendo que se pronuncie una determinación, lesionando flagrantemente el tercer párrafo del art. 324 del CPP, cometiendo un acto ilegal al aplicar indebidamente los arts. 32, 34.17 y 65 de la LOMP, cuando correspondía intimar a la indicada autoridad o a cualquier otro para que en el plazo de diez días presente acusación ante el juez o tribunal de sentencia; al haber realizando una incorrecta interpretación legal, le generó graves perjuicios.
Conforme a obrados se evidencia que, el 27 de enero de 2015, la Fiscal de Materia asignada al caso presentó imputación formal contra el sindicado atribuyéndole los ilícitos antes referidos; empero el 25 de septiembre de 2015, el Fiscal de Materia Pedro Montenegro Velarde, dispuso el sobreseimiento del imputado, alegando ausencia de elementos de juicio recolectados en la etapa preparatoria que permitan fundar una acusación; determinación que al ser impugnada por la ahora accionante y otro, dio lugar a que mediante Resolución FDB/AICR/206/2015, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, en ese entonces Fiscal Departamental del Beni, revocó el fallo del Fiscal de Materia asignado al caso disponiendo dicte una nueva resolución con relación a los puntos observados y sea en el plazo de siete días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- CONFIRMAR