SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Víctor Hugo Quispe León, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, impresión fraudulenta de sello oficial y falsedad material, tras imputarse formalmente al referido el 25 de septiembre de 2015, el Fiscal de Materia Pedro Montenegro Velarde, en su calidad de director de la investigación penal emitió Resolución de sobreseimiento, alegando de que los elementos de juicio recolectados en la etapa preparatoria son insuficientes para fundar una acusación.
Consecuentemente, el 5 de noviembre de igual año, presentó impugnación a la Resolución de sobreseimiento, siendo resuelto por el ex Fiscal Departamental de Beni –ahora demandado–, mediante Resolución FDB/AICR/206/2015 de 6 de noviembre, revocando el fallo cuestionado, disponiendo que se emita una nueva determinación, lesionando flagrantemente el tercer párrafo del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cometer un acto ilegal en desmedro de su derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, porque aplicó indebidamente los arts. 32, 34.17 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), cuando lo que correspondía era que intimara al Fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo de diez días presente acusación ante el juez o tribunal de sentencia.
Así la decisión del ex Fiscal Departamental del Beni, infringe el art. 324 del CPP, cometiéndose un acto ilegal que lesiona derechos, porque no efectuó una aplicación objetiva de la misma, siendo que, realizó una incorrecta interpretación, causándole graves agravios; dado que, las autoridades judiciales o administrativas no pueden ser omnipotentes ni deben resolver por encima de lo establecido por el constituyente, cambiando lo dispuesto en la norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- CONFIRMAR