SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional

La accionante a través de su abogado, manifestó que, de acuerdo a lo establecido en el art. 324 del CPP el Fiscal Departamental de Beni, no tiene competencia ni facultad para revocar la resolución de sobreseimiento y pedir que se dicte una nueva de manera fundamentada y motivada; dado que, corresponde que dicha autoridad instruya que, en el plazo de diez días presente acusación y no así pretenda corregir al inferior, supliendo omisiones efectuadas por los fiscales de materia, cuando no es su competencia.