SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, declarando la nulidad parcial de la Resolución FDB/AICR/206/2015 de 6 de noviembre, sólo con relación a la parte final, en la que dispuso que el director de la investigación penal emita una nueva determinación; y, ordenando al Fiscal Departamental del Beni que cumpla con lo previsto en el tercer párrafo del art. 324 del CPP, e intime al Fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo de diez días acuse ante el tribunal de sentencia al imputado Víctor Hugo Quispe León, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, impresión fraudulenta de sello oficial y falsedad material previstos y sancionados por los arts. 190, 191 y 198 del Código Penal (CP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- CONFIRMAR