Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.3.
II.3. Por Resolución de 25 de septiembre de 2015, Pedro Montenegro Velarde, Fiscal de Materia, dispuso el sobreseimiento del imputado, alegando ausencia de elementos de juicio recolectados en la etapa preparatoria que permitan fundar una acusación, ante ello, la accionante y otro presentaron impugnación, cuestionando ausencia de fundamentación de los elementos fácticos concretos y de las normas legales que permitieron llegar a dicha determinación, porque tal falencia les estaría causando inseguridad jurídica (fs. 6 a 8; 10 a 13 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- CONFIRMAR