SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra Víctor Hugo Quispe León, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, impresión fraudulenta de sello oficial y falsedad material, el ex Fiscal Departamental del Beni ahora demandado, mediante Resolución FDB/AICR/206/2015 de 6 de noviembre, revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso, disponiendo se dicté una nueva determinación, lesionando flagrantemente el tercer párrafo del art. 324 del CPP, cometiendo un acto ilegal al aplicar indebidamente los arts. 32, 34.17 y 65 de la LOMP, cuando correspondía intimar a la indicada autoridad o a cualquier otro para que en el plazo de diez días presente acusación ante el juez o tribunal de sentencia; al haber realizado una incorrecta interpretación legal, le generó graves perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia
- CONFIRMAR