SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de acción presentado y ampliando manifestó lo siguiente: 1) El oficio presentado por el Fiscal General del Estado y que le hubiera notificado por cédula el 17 y 24 de julio de 2015, no son el motivo de la acción de amparo constitucional sino contra la segunda, conforme consta en su oficio debió haberse dado respuesta al peticionante y no a otra autoridad, ya que no se pidió al Fiscal Departamental que se cumpla el plazo de desplazamiento y el retorno a su ámbito territorial porque no fue él quien lo desplazó de Oruro a Villa Montes ya que fue la máxima autoridad del Ministerio Público; 2) “…como puede afirmar la primera autoridad que yo voluntariamente este aquí asumiendo permanecer en este asiento fiscal, prueba clara que no es así tengo 2 oficios del mes de julio y dos oficios del mes de octubre y noviembre por lo que le pido y no me da respuesta, el suscrito Fiscal señora cuando objeta esa segunda ampliación ilegal no recibió respuesta hasta el 21 de diciembre fecha en la que gozo de vacaciones y no me da por si acaso señora Juez y esta es una prueba fundamental que me permito presentar…” (sic); 3) No es evidente que haya actuado inmediatamente después de la resolución que ratificó la segunda ampliación como un sinónimo de aceptación, esta afirmación parece hasta infantil pues estaría aceptando estar en un asiento ajeno al que fue designado, por lo tanto, no es evidente que haya aceptado tácitamente su permanencia en la citada localidad; 4) Cuando llega un instructivo se debe cumplir sin el perjuicio de objetar o plantear alguna acción constitucional o independientemente de la objeción, cuando se hace eso sabe maquiavélicamente que se aceptó el traslado por eso pretende confundir y están actuando de mala fe ya que lo notificaron por correo electrónico, al cual no tiene acceso por las condiciones del lugar donde desempeña sus funciones y por estar también de vacación; 5) Respecto al derecho de petición el Fiscal General del Estado no desvirtuó que haya dado una respuesta precisa a sus solicitudes, además que lo que se está reclamando en esta acción de defensa es la segunda ampliación y no así otros aspectos que ya fueron reclamados en su oportunidad en el mes de marzo de 2015, no se cumplió con los requisitos del instituto de desplazamiento cuando incluso se conoce que la Fiscal de Materia titular de Padcaya es María de La Parra; y, 6) “…solo yo desplazado no acredita señora Juez que haya hecho lo mismo a otros Fiscales no es cierto porque no lo va poder hacer porque simplemente el ataque es contra el suscrito Fiscal porque desde mi ingreso es por mi condición de Fiscal institucionalizado y no me someto a lo que ellos dicen sino a la ley, voy a pedir sin miedo señora Juez que solo actué con apego a la ley y no con apego al miedo a un Fiscal que ya se va ir de aquí a unos tres años, a un Fiscal Distrito que es interino que cualquier rato se va ir actué con apego a la ley no con su misión a ciertas autoridades que manejan el poder a su antojo” (sic).
La representante del Ministerio Público en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Refiere que, está reclamando “…el segundo desplazamiento y siendo esta lógica utilizada por el accionante su autoridad deberá valorar si la prueba que él ha aportado y ha presentado y que cursa en el expediente de amparo constitucional se está vulnerando el derecho al trabajo, si se lo está dando un trato desigual o incurriendo en algún tipo de discriminación y hemos escuchado también a viva voz de parte del accionante porque no se está desplazando a otros funcionarios del Ministerio Público y porque se lo está desplazando precisamente a él como Fiscal de Material del nivel 1 y funcionario de carrera…” (sic); y, 2) Se encuentran totalmente justificadas las razones tanto del primer como del segundo desplazamiento por cuanto no se tiene la certeza de que hayan desaparecido estas causales de dicha medida que también han sido las convulsiones sociales por lo que desde todo punto de vista solicitó se deniegue a tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR