Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.6.
II.6. Mediante Resolución de 27 de julio de 2015, el Fiscal Departamental de Tarija hoy codemandado en mérito a las atribuciones conferidas por el art. 34.1 y 10 de la Ley LOMP y con la finalidad de no dejar sin atención los casos tramitados por el Ministerio Público de Padcaya dispuso la permanencia del accionante por un lapso de noventa días más (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR