SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando cumplía las funciones de Fiscal de Materia en Villa Montes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, el Fiscal Departamental por memorándum FD/GMO 79/2015 de 5 de marzo dispuso su desplazamiento a Padcaya y ratificada por Resolución FGE/RJGP/DAJ 051/2015 de 11 del citado mes y reconocida por la “SCP 986/2015”, no obstante que se aplicó el instituto de desplazamiento debido a las vacaciones del titular del asiento dicha localidad y porque el accionante se encontraría en peligro en la población de Villa Montes; es así que ya estando desplazado noventa días en la citada localidad el 17 de julio de 2015, solicitó al Fiscal General del Estado emita memorándum de retorno al asiento fiscal del Chapare-Cochabamba donde fue designado primigeniamente como Fiscal de Materia, lugar que resulta ser el ámbito territorial de sus funciones y al que debe retornar antes que emita otro desplazamiento, pero no obtuvo respuesta por lo que el 24 de ese mismo mes y año, reiteró su solicitud con el mismo tenor, sin obtener tampoco respuesta positiva o negativa. Posteriormente, el Fiscal Departamental emitió Resolución de ampliación de desplazamiento “CITE FGE/RGJP/DAJ 23/2015” el cual establece que “Conforme los antecedentes y lo manifestado por el peticionante corresponderá a su autoridad realizar la valoración de las necesidades institucionales existentes en la Fiscalía Departamental de Tarija en general y específico en el asiento fiscal de Padcaya; a los fines de definir de manera fundamentada y motivada la situación del Fiscal de Materia Dr. Hugo Carrasco Callejas” (sic), así en base a ese antecedente se emitió Resolución en el que instruyó y dispuso su permanencia por otros noventa días, misma que fue objetada; empero, el Fiscal General del Estado a través de Resolución FGE/RJGP/DAJ 143/2015 de 4 de agosto, ratificó la decisión, de forma posterior habiendo cumplido el plazo señalado de desplazamiento a Padcaya, el 30 de octubre del referido año, pidió a la autoridad demandada emita el memorándum de retorno al asiento fiscal del Chapare pero no recibió respuesta, debido a lo cual por segunda vez el 10 de noviembre de 2015, reiteró su solicitud sin ningún resultado ya sea positivo o negativo; empero, el 24 del señalado mes y año el Fiscal Departamental emitió resolución de segunda ampliación CITE.FGE/RGJP/DAJ 23/2015 por un nuevo lapso de noventa días, ante esta disposición arbitraria se presentó recurso de objeción el 26 de noviembre, pero mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ 230/2015 de 2 de diciembre, el Fiscal General del Estado resolvió ratificar la ampliación con fundamento fáctico que constituiría violación flagrante a sus derechos constitucionales.