SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
1)
Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público Mixto e Instrucción en lo Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La línea jurisprudencial establece que una vez interpuesto el recurso de apelación, la parte apelante debe proporcionar los “recaudos” necesarios como las copias para el Tribunal de alzada, aspecto que no fue tomado en cuenta por el abogado del hoy accionante; y, 2) La Ley del Órgano Judicial determina que es obligación de la secretaria trascribir el acta de audiencias, por lo cual se realizaron treinta y dos llamadas de atención e iniciaron acciones legales por este incumplimiento y “ahora” la nombrada se encuentra aprehendida en el Centro Penitenciario de Obrajes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de Juez encargado del control de la investigación
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 15
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto a los personas particulares codemandadas y el funcionario policial
- III.5.2. Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- INFORMA EL INICIO DE INVESTIGACIONES Y PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL
- CONFIRMAR
- 1° DENEGAR