Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.3.
II.3. Consta memorial de 11 de febrero de 2016, por el cual la Fiscal de Materia codemandada “INFORMA EL INICIO DE INVESTIGACIONES Y PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL” (sic) contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, solicitando la aplicación de medidas cautelares (fs. 11 a 12 vta.), señalando el Juez Público Mixto e Instrucción en lo Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -hoy demandado-, audiencia de consideración de medidas cautelares, para el día viernes 12 de febrero de igual año a horas 14:30 (fs. 13.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de Juez encargado del control de la investigación
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 15
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto a los personas particulares codemandadas y el funcionario policial
- III.5.2. Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- INFORMA EL INICIO DE INVESTIGACIONES Y PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL
- CONFIRMAR
- 1° DENEGAR