SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.5.2. Con relación a la Fiscal de Materia demandada

El accionante cuestiona las actuaciones desplegadas por la Fiscal de Materia ahora codemanda, correspondiendo inicialmente referirnos a la alegada falta de viabilización a su solicitud de “inspección ocular y seguida de reconstrucción en la escena del hecho” y “fotocopias legalizadas”, ante la cual dicha autoridad emitió el decreto de 24 de febrero de 2016 (Conclusión II.4.), por lo cual siguiendo la didáctica constitucional dentro los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se puede afirmar que las actuaciones supra señaladas carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, la cual deviene la imposición de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por autoridad competente; asimismo, tampoco se evidencia el absoluto estado de indefensión, toda vez que el ahora accionante pudo ejercer su derecho a la defensa sin limitaciones, pudiendo acudir ante la autoridad jurisdiccional a fin de realizar las reclamaciones que considerare pertinentes y solo agotados los mecanismos de defensa intra procesal, acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que resulta ser la acción de defensa idónea para la protección del derecho al debido proceso cuando no se encuentra vinculado al derecho a la libertad.

Por otra parte, respecto a la reclamación de defectos e irregularidades en su declaración informativa, que no hubiese sido realizada en presencia de su abogado defensor (Conclusiones II.2.), cabe precisar que la misma debió ser puesta a conocimiento del Juez de la causa previamente a la activación del proceso constitucional, agotando los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico prevé; y, en caso de persistir la presunta lesión, acudir ante esta jurisdicción constitucional mediante la acción defensa que corresponda.