SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
INFORMA EL INICIO DE INVESTIGACIONES Y PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL
De la revisión de antecedentes y lo expuesto en el desarrollo del proceso constitucional, se tiene que previo memorial presentado por la Fiscal de Materia con la suma “INFORMA EL INICIO DE INVESTIGACIONES Y PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL” contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, y ante la solicitud de aplicación de medidas cautelares, la autoridad judicial demandada señaló audiencia de su consideración para el 12 de febrero de 2016 a horas 14:30 (Conclusión II.3.), en cuyo acto procesal se dispuso su detención preventiva, determinación que fue apelada de forma oral en audiencia; sin embargo, tanto por la argumentación del accionante como por el Informe presentado por la autoridad demandada en audiencia, se constata que la referida impugnación a la fecha de interposición de la presente acción de defensa -29 de marzo de 2016- no fue remitida ante el Tribunal de alzada pese haber trascurrido aproximadamente cuarenta y seis días desde su interposición, debiendo señalar ante la omisión advertida y conforme el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que toda autoridad jurisdiccional debe cumplir con el mandato legal establecido el art. 251 de la CPP, a fin de evitar dilaciones que impidan que el Tribunal de alzada conozca y resuelva el recurso de apelación incidental, dejando en incertidumbre la situación jurídica del apelante; consecuentemente, se puede concluir que el Juez demandado con dicha omisión generó una dilación indebida, no siendo un justificativo válido la falta de provisión de los recaudos necesarios para hacer efectiva dicha remisión, conforme el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional (Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional), respecto a la aplicación y vigencia del principio de gratuidad.
A su vez, tampoco es acogible el argumento de justificación vertido por la autoridad demandada, en cuanto a la falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones de la Secretaria del juzgado, debido a que recae en su condición de Juez la dirección y supervisión de las labores de sus funcionarios subalternos, siendo plenamente responsable por la actividad jurisdiccional y el normal desarrollo de la causa. En ese orden, al evidenciarse que la autoridad judicial demandada incurrió en dilación indebida en una pretensión legítima del ahora accionante traducida en la falta de efectivización de un actuado procesal, corresponde conceder la tutela impetrada sobre este particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de Juez encargado del control de la investigación
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 15
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto a los personas particulares codemandadas y el funcionario policial
- III.5.2. Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- INFORMA EL INICIO DE INVESTIGACIONES Y PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL
- CONFIRMAR
- 1° DENEGAR