SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.5.1. Respecto a los personas particulares codemandadas y el funcionario policial
Ante la denuncia del accionante con relación a que fue sometido a agresiones físicas y a una indebida privación de su libertad por los particulares ahora codemandados así como cuestiona la conducta del funcionario policial que a partir de la violencia ejercida por los particulares, generó elementos probatorios en su contra (Conclusión II.1.), es preciso señalar que las presuntas actuaciones vulneratorias de derechos del accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debieron de ser puestas a conocimiento del Juez Público Mixto e Instrucción en lo Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -hoy demandado-, quien resulta ser la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso investigativo penal, que dentro del marco de sus competencias normativamente reconocidas en los arts. 54.1 y 279 del CPP, puede proteger, resguardar y en su caso reestablecer los derechos supuestamente vulnerados, por lo que respecto a estos presuntos actos lesivos, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de Juez encargado del control de la investigación
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 15
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto a los personas particulares codemandadas y el funcionario policial
- III.5.2. Con relación a la Fiscal de Materia demandada
- INFORMA EL INICIO DE INVESTIGACIONES Y PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL
- CONFIRMAR
- 1° DENEGAR