SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

1)

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) El Tribunal de alzada no explicó en que consiste ese peligro de fuga, toda vez que se presentó certificaciones acreditando que no tiene antecedentes, ni una sentencia condenatoria, ni otro elemento que demuestre que haya sido sancionada por el Estado o por Vocales de la Sala Penal Segunda; y, 2) El Tribunal de alzada debe emitir una nueva resolución, aplicando lo establecido en el art. 239 del CPP, en virtud a la documentación que fue aportada a tiempo de solicitar la cesación a la detención preventiva, efectuando una valoración y la legalidad del fallo emitido por el Juez cautelar a efectos de deponerse la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

1)Con relación al peligro de fuga, que fue aplicado a tiempo de disponerse la detención preventiva de la accionante, previsto en el     art. 234.10 del CPP, el Auto interlocutorio apelado refirió que ese presupuesto “…radica en las circunstancias en la presumiblemente se habría cometido el delito y la vulneración de bienes jurídicos tutelados en relación al desmedro patrimonial de las víctimas…” (sic); por lo que, criterio de la accionante correspondía efectuar la valoración integral de todas las pruebas como los certificados de REJAP y antecedentes policiales; es decir, haberse referido  a todos los elementos cursantes en la prueba aportada y no solo en citado el artículo;