SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
PARCIALMENTE PROCEDENTE
De los antecedentes y los argumentos de la demanda de la presente acción de defensa se tiene que la hoy accionante tras su solicitud de cesación a su detención preventiva ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, este mediante Auto interlocutorio 28/2016, declaró infundada la petición (Conclusión II.1.) y en alzada mereció el Auto de Vista 75/2016 de 23 de febrero, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-; por el cual, declararon “…PARCIALMENTE PROCEDENTE…” (sic) el recurso planteado por la accionante (Conclusión II.3.) y conforme a lo alegado por la misma, dicho fallo fue pronunciado de manera incongruente y sin la previa valoración de la prueba ofrecida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 2)
- CONFIRMAR