SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
2)
2)Respecto al peligro de fuga, previsto por el art. 234.11 del CPP y el de obstaculización inserto en el art. 235.5 del referido Código donde de igual manera en el Auto interlocutorio 28/2016 apelado el Juez señaló que ambos: “…versan sobre la cuantía económica que se demanda a la imputada y la imposibilidad material de cumplir con lo reclamado…” (sic), cuando nunca se presentó un documento de pago; y siendo que es inocente, no se pudo presuponer su culpabilidad antes de ser juzgada y directamente ofrecer un pago de la “cuantía” que se le atribuye cual si fuera un proceso ejecutivo o de cobro.
Además, refirió que, se denegó la cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de que el documento de promesa unilateral es insuficiente para desvirtuar los motivos que fundaron dicha medida cautelar “…con el resarcimiento de un eventual daño aún no calificado y menos aún sin que existe siquiera una sentencia sobre la causa” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 2)
- CONFIRMAR