SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
Con relación al art. 234.10 del CPP, el Tribunal de alzada lo valoró desde dos aspectos: a) En cuanto el riesgo para la víctima, efectúo una argumentación alejada de la objetividad manifestando hechos que nunca fueron expresados en la Resolución que motivó la apelación; y, b) Respecto al peligro de fuga para la sociedad, realizó una confusa y contradictoria fundamentación al referir que las certificaciones policiales y el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) no desvirtuaron la concurrencia de este riesgo procesal en su componente “peligro para la sociedad”, argumentos que sirvieron al Tribunal de alzada para declarar parcialmente procedente el citado riesgo procesal.
Asimismo, con relación al art. 234.11 del CPP, esgrimió argumentos expresados por el Juez a quo, al referir que este estableció la concurrencia de este riesgo, al considerar que dada la trascendencia del monto de dinero que se habría afectado a las víctimas con el presunto hecho delictivo, lo cual constituiría una posibilidad de que su persona se abstraiga de la responsabilidad sobre aquellos, adoptando similar conducta que los demás involucrados; por lo que, se determinó la persistencia del peligro de fuga.
Argumentos que son considerados infundados, siendo una evidente especulación apoyados sobre hechos inciertos, sin existir un antecedente que demuestre la concurrencia de dicha conducta, lo cual hizo que se mantenga latente ese riesgo procesal, sin haberse realizado una valoración integral donde otros elementos indiquen o demuestren lo contrario, no obstante que su persona probó tener un arraigo natural con la acreditación de un domicilio conocido, familia constituida y una actividad lícita asentada en el país.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 2)
- CONFIRMAR