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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3

    Fecha: 14-Jun-2016

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    El 29 de enero de 2016, interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio 28/2016 de 19 del mismo mes y año, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por el cual fue declarada infundada su petición de cesación a la detención preventiva, sin una debida fundamentación.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la aplicación de una medida
    • jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
    • Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • PARCIALMENTE PROCEDENTE
    • 2)
    • CONFIRMAR

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