Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 99/016 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 56 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Cernadas Meneces en representación sin mandato de Mónica Nava Arancibia contra Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdoba Egüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 2)
- CONFIRMAR