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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3

    Fecha: 14-Jun-2016

    II.3.

    II.3.  Por Auto de Vista 75/2016 de 23 de febrero, Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdoba Egüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, declararon “…PARCIALMENTE PROCEDENTE…” (sic) el recurso de apelación planteado por la accionante (fs. 10 a 19).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la aplicación de una medida
    • jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
    • Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • PARCIALMENTE PROCEDENTE
    • 2)
    • CONFIRMAR

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