Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 75/2016 de 23 de febrero, Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdoba Egüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, declararon “…PARCIALMENTE PROCEDENTE…” (sic) el recurso de apelación planteado por la accionante (fs. 10 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 2)
- CONFIRMAR