SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La FUL “Autonomía”, ganó las elecciones estudiantiles de la UMRPSFXCH el 2013, fue posesionada el 16 de octubre del año citado, cumpliendo su mandato en la misma fecha pero de 2015 -luego de dos años calendario-; sin embargo, hasta la interposición de este medio de defensa los demandados de forma “abusiva” no llamaron a asamblea para convocar a elecciones y renovar la máxima instancia de representación estudiantil, pese a existir notas de reclamo del 10 y 30 de septiembre; y, 16 de octubre de 2015 -las que no tuvieron respuesta-, solicitando la realización de lo extrañado, las cuales fueron emitidas primero por cinco centros de estudiantes y luego otros, incluyendo a Sergio Vera Susaño -accionante- que era ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Facultad de Farmacia Bioquímica y Biología de dicha Universidad, incumpliendo con ello los arts. 11 y 12 del Estatuto Orgánico Estudiantil de la referida casa de estudios superiores, que establecen que la asamblea es el más alto nivel de decisión estudiantil, el cual es convocado por la FUL a petición de tres centros de estudiantes; asimismo, Nelson Amílcar Guzmán Fernández -accionante-, envió dos notas a la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), como máxima representación estudiantil del Sistema Nacional de Universidades Públicas de Bolivia, pidiendo se pronuncien sobre la arbitraria, indebida e ilegal prórroga de mandato de los dirigentes de la FUL “Autonomía”, en la primera oportunidad se le informó en el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), que la CUB estaba cerrada hace más de un año y que desconocían donde funcionaba; por tal motivo, se entregó la nota de 11 de septiembre de 2015, a la Secretaria de la CEUB, ya que ahí tenía fijado su domicilio legal la CUB; empero, estos también cerraron sus oficinas; por lo que, la segunda nota de 30 del mes y año referidos, se dejó con la intervención de Notario de Fe Pública, dicha nota tampoco tuvo respuesta; por lo que, las cinco representaciones escritas referidas, utilizadas dentro el ámbito local y nacional, agotaron la vía administrativa universitaria.
La señalada situación se constituye en un hecho generado por omisión y en una actitud grosera, descarada y violatoria de la democracia y de los derechos políticos de quienes quisieran participar en las elecciones para representar al sector estudiantil de la UMRPSFXCH, siendo que conforme al art. 65 del Estatuto de la CUB y la Resolución 022/2013 del CEUB, se prohíbe expresamente la prórroga de mandato de las FUL's y de centros de estudiantes, quienes tienen dos años calendario de gestión, tal como reconoció el comité electoral a los demandados cuando fueron posesionados por las gestiones 2013 al 2015.
“Queremos dejar categóricamente establecido que si se hace referencia a las normas aplicables al caso concreto en ningún caso es para solicitar al tribunal de garantías que realice un análisis (interpretación de la legalidad ordinaria) SINO SIMPLEMENTE COMO ANTECEDENTE VINCULANTE E IMPORTANTE PARA QUE ENTIENDAN DE DONDE NACEN LAS ILEGALIDADES Y ARBITRARIEDADES DE LOS (…) ACCIONADOS)” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- relación fáctica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20