Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.4.
II.4. El 30 de septiembre de 2015, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 34 del departamento de La Paz, señaló que a petición de Nelson Amílcar Guzmán Fernández -accionante- se constituyó a las oficinas de la CUB, para notificar con la carta notariada de igual fecha, ambientes que estaban cerrados y por información de la secretaria del CEUB, dichas oficinas estaban cerradas hace un año; por lo que, no pudieron notificar con la carta citada, en la que solicitaba respuesta inmediata a la nota que envió el 11 de igual mes y año (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- relación fáctica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20