Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.1.
II.1. El 10 de septiembre de 2015, se entregó a la FUL “Autonomía” la nota de 3 de igual mes y año, a través de la cual Sergio Vera Susaño -accionante- ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Químico, Farmacéuticas y Bioquímicas y otros, solicitaron asamblea general de estudiantes al amparo del art. 12 del Estatuto Orgánico Estudiantil, recordando que su gestión concluía el 3 de octubre de 2015 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- relación fáctica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20