SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes manifiestan que los demandados no llamaron a asamblea para convocar a elecciones y renovar la FUL de la UMRPSFXCH, conforme establece su Estatuto Orgánico Estudiantil, prorrogándose ilegalmente en su mandato, pese a existir notas de reclamo pidiendo la realización de la referida asamblea tanto a la FUL cuestionada, como a la CUB, las cuales no tuvieron respuesta; por lo que, consideran que se hubieran lesionado sus derechos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político; al sufragio; a la democracia representativa y elección de autoridades; a elegir y ser elegido; y, a la petición y obtención de respuesta formal y pronta, además de los principios de inclusión, transparencia e igualdad de oportunidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- relación fáctica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20