Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.2.
II.2. El 11 de septiembre de 2015, Nelson Amílcar Guzmán Fernández -accionante- presentó a la CEUB carta dirigida a la CUB (conforme sello de recepción), donde informaba que la FUL de la UMRPSFXCH cumplía su mandato el 3 de octubre de ese año; empero, que hasta esa fecha dicha FUL no hubiera llamado a elecciones apelando a las modificaciones de la CUB; por lo que, mandaron notas para pedir asamblea general (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- relación fáctica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20