Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político; al sufragio; a la democracia representativa y elección de autoridades; a elegir y ser elegido; y, a la petición y obtención de respuesta formal y pronta, además de los principios de inclusión, transparencia e igualdad de oportunidades, citando al efecto los arts.7, 8.II, 11.II.1, 24 y 26.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), 21.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y 23.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- relación fáctica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20