Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.3.
II.3. El 30 de septiembre de 2015, con intervención del Notario de Fe Pública de Primera Clase 3 del departamento de Chuquisaca se entregó a la FUL “Autonomía”, carta de 28 de idéntico mes y año, en la que Sergio Vera Susaño -accionante- ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Químico, Farmacéuticas y Bioquímicas y otros, pedían la realización de asamblea general estudiantil para la presentación de informe y para que se convoque a elecciones, esto debido a que la FUL mencionada, debía culminar sus funciones el 3 de octubre del año citado, y ante la falta de respuesta a la nota precedentemente referida (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- relación fáctica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20