Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron la acción de amparo constitucional planteada y señalaron que la modificación al Estatuto Orgánico de la CUB, no puede ser aplicado al presente caso, en el entendido que las elecciones donde fueron electos los demandados fue el 3 de octubre de 2013, cuando estaba en desarrollo el congreso que determinó la ampliación de mandato; es decir, no puede tener carácter retroactivo y solo debe regir para lo venidero, además porque no fue homologado por la UMRPSFXCH como se realizó en la práctica cuando fue modificado anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- relación fáctica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20