SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 111/016 de 31 de marzo, cursante de fs. 350 a 356, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tiene por objeto y finalidad, los descritos en los arts. 128 y 129 de la CPE, y los a ellos vinculados del Código Procesal Constitucional; por lo que, en cada caso particular, el tribunal de garantías debe verificar si las conductas denunciadas por el accionante, constituyen o no actos u omisiones ilegales o indebidos, si ellos son atribuibles a las personas o autoridades demandadas, y si tales conductas han afectado o no los derechos fundamentales que se reclaman; ii) Bajo ese contexto, se resolvió la acción de amparo constitucional que cuestiona la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 45/2015, que en criterio del accionante, vulneró el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, toda vez que la parte considerativa no concuerda con la resolutiva, ya que primero reconoce expresamente que el INRA omitió realizar la verificación completa de la FES; empero, en segundo lugar se pretende únicamente anular de manera parcial el proceso de saneamiento sin que las autoridades accionadas se hayan pronunciado respecto a la usurpación de funciones de la ilegal empresa contratada KAMPSAX S.A. y la avocación entre otros; iii) El impetrante de tutela realizo un relato inextenso del contenido de la demanda contencioso administrativa, fustigando la labor administrativa efectuada por el INRA, para después en forma desordenada exponer los motivos que hacen a la naturaleza de la acción tutelar. De ahí se desprende, que se hizo la oportuna observación, sin haberla subsanado en cuanto refiere interpretación legalidad ordinaria y valoración de la prueba como competencia propia de los juzgados ordinarios y por otra medianamente subsana respecto al nexo causal; iv) De la contrastación efectuada entre el memorial de demanda con la Sentencia Agroambiental Nacional en cuestión, no resultó cierta la falta de fundamentación alegada, por cuanto además de la estructura que toda resolución debe contener, esta realiza un resumen de los reclamos planteados, siendo que, en su parte considerativa refiere al trámite impreso en autos respuesta a los traslados y replica respectivamente; asimismo los Magistrados demandados exponen intelectivamente dando respuesta a los cuestionamientos de la demanda de manera fundamentada y motivada, ya sea positiva o negativamente, aunque no del agrado del accionante; v) En relación a la avocación se puntualizó, indicando que ese hecho no fue reclamado en su momento, de ahí que la actuación de la empresa KAMPSAX S.A., durante el periodo de saneamiento fue aceptada tácitamente y por ende revalidada, por tal razón no podía ser objeto de la demanda contenciosa administrativa, conteniendo una explicación jurisprudencial y doctrinaria cuando se refiere a los principios que rigen el sistema de convalidación de actos; por lo que, tampoco se hizo evidente que se le hubiese negado el derecho de petición por un lado y sobre la supuesta incompetencia de la empresa aludida recién reclamada en el proceso contencioso administrativo, constituyen actos consentidos; vi) En cuanto a la supuesta incongruencia, ello tampoco es cierto, por cuanto de la transcripción de un fragmento de la Sentencia en cuestión que se efectúa aparentemente hiciera entender que no fuese congruente; empero para un mejor entendimiento es necesario la lectura completa e integral, advirtiéndose la explicación que hacen las autoridades demandadas, que tuvieron el cuidado para no entrar en contradicción, aún más el impetrante de tutela no argumentó si la supuesta incongruencia es interna o externa, al contrario guarda concordancia con el penúltimo párrafo antes del “POR TANTO” (sic), con total lógica, adecuada, ordenada y las razones legales para llegar a una determinación conforme a los puntos expuestos en la demanda, contestación y replica, no siendo evidente tal afirmación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- al poder discrecional del juzgador
- III.4
- Fragmento 20
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22