SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

Fragmento 16

         Es la jurisprudencia constitucional la que fue desarrollando el alcance del debido proceso, estableciendo como uno de sus compone antes a la motivación o fundamentación, de cuyo alcance la SC 0012/2006-R de 4 de enero, expresó que: ‘... se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento...’” (las negrillas son nuestras).