SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III.2.El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
Ahora bien, en atención a lo desarrollado en la Opinión Consultiva OC- 9/87 de 6 de octubre de 1987, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirmó que el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagró los lineamientos del llamado ‘debido proceso legal’ entendiendo a este como ‘el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlo’. De esta manera, para que un proceso existan verdaderamente las garantías judiciales -también conocidas como garantías procesales- es preciso que se observen todos los requisitos que sirvan para proteger, asegurar y hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.
Siguiendo este entendimiento, la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, determinó que: “… la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión
(…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’ (SC 1365/2005-R de 31 de octubre)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- al poder discrecional del juzgador
- III.4
- Fragmento 20
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22