SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y congruencia; toda vez que, mediante Sentencia Agroambiental S2a 45/2015, se declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa planteada ante el Tribunal Agroambiental, dentro el proceso de saneamiento de predios de su propiedad, misma que anula la Resolución Suprema 11270, como obrados hasta fs. 1468, debiendo el INRA emitir un nuevo informe en conclusiones y sustanciar el proceso conforme a derecho, expresando que en esta existe contradicciones entre su parte considerativa y la resolutiva, siendo que no se pronunció sobre la licitación internacional, la avocación entre otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- al poder discrecional del juzgador
- III.4
- Fragmento 20
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22