Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
Fragmento 13
Con relación al tema la SCP 0289/2015-S1 de 2 de marzo, manifiesta que: “La Constitución Política del Estado en su art. 115.II, establece que el Estado garantiza entre otros el derecho al debido proceso y a la defensa, que en relación a su art. 117.I, preceptúa que la imposición de cualquier sanción o condena no se efectivizará sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- al poder discrecional del juzgador
- III.4
- Fragmento 20
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22