SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
1)
Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 1079 a 1080 vta., expresaron lo siguiente: 1) Todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; 2) A momento de emitir el Auto Supremos 860, se enmarcaron dentro de los cánones descritos; toda vez que, cuenta con la debida motivación y fundamentación respecto a las decisiones asumidas; y, 3) La determinación asumida fue en aplicación al principio de verdad material entendido como un principio jurídico procesal, donde el juzgador llegue a la verdad material en oposición a la formal, debiendo ceñirse a los hechos y no limitarse al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, debiendo basarse en documentación, datos y hechos ciertos con directa relación de causalidad y emitir pronunciamiento que corresponda al tema de fondo, por lo que solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR