SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

1)

Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 1079 a 1080 vta., expresaron lo siguiente: 1) Todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; 2) A momento de emitir el Auto Supremos 860, se enmarcaron dentro de los cánones descritos; toda vez que, cuenta con la debida motivación y fundamentación respecto a las decisiones asumidas; y, 3) La determinación asumida fue en aplicación al principio de verdad material entendido como un principio jurídico procesal, donde el juzgador llegue a la verdad material en oposición a la formal, debiendo ceñirse a los hechos y no limitarse al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, debiendo basarse en documentación, datos y hechos ciertos con directa relación de causalidad y emitir pronunciamiento que corresponda al tema de fondo, por lo que solicitaron se deniegue la tutela.