SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.10.
II.10.El 27 de septiembre de 2011, la Fundación ahora accionante, interpuso recurso de casación en la forma arguyendo: 1) La Sentencia estaría viciada de nulidad al vulnerar normas procesales relacionadas al contenido formal de los fallos; 2) La determinación efectuada por la Administración Tributaria, es ilegal al lesionar los arts. 192.2 y 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); y, 3) Falta de valoración de la pruebas, ya que estas no fueron valoradas e interpretadas de acuerdo a la sana crítica. Y en el fondo refirió que: i) El Juez a quo ni el Tribunal ad quem, tomaron en cuenta que la Fundación Agrocapital es una entidad exenta del pago del IUE, cumpliendo con sus obligaciones impositivas a través del Formulario 520; ii) No se valoró la prueba presentada por el contribuyente, lesionando los principios establecidos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); iii) En ambas instancias no se consideró que la Fundación Agrocapital es una institución sin fines de lucro por lo tanto no realizaría intermediación financiera; y, iv) Se efectuó una errónea interpretación y empleo de las disposiciones legales aplicables al caso concreto. Dicho recurso fue ampliado en sus fundamentos mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2013 (fs. 223 a 230 vta.; y, 282 a 289 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR