SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de julio de 2007, la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), procedió a notificarle con las Vistas de Cargo 3931417900 y 3931417903, ambas de 25 de junio de igual año, reclamando la presentación de la declaración jurada del IUE, a través del formulario 500 por los periodos fiscales “12/2005 y 12/2006” (sic), ante esta situación, presentó memorial de 31 de julio de 2007, aduciendo que es una institución sin fines de lucro, por lo que, se encuentra exenta del pago del IUE, cumpliendo con su obligación impositiva al presentar el formulario 520, exclusivo para contribuyentes no obligados a presentar registros contables.
Sin considerar los extremos expuestos en el memorial presentado, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones Determinativas 1452007 y 31491411 ambas de 23 de noviembre de 2007, por concepto de adeudo tributario del IUE, sobre base presunta, incluida la multa por omisión de pago y por el 100% del monto del tributo supuestamente omitido, ascendiendo a la suma de Bs2 938 109.- (dos millones novecientos treinta y ocho mil cinto nueve bolivianos) y Bs2 729 347.- (dos millones setecientos veintinueve mil trescientos cuarenta y siete), sin tomar en cuenta la RA 361/95, que dispuso la exención tributaria respecto al impuesto referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR