SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.2.
II.2. Por Vistas de Cargo 3931417900 y 3931417903, ambas de 25 de junio de 2007, GRACO Cochabamba del SIN, intimó a la Fundación Agrocapital a presentar la declaración jurada del IUE, (por el periodo fiscal 2006 y 2005 respectivamente), otorgándole el plazo de treinta días para presentar lo extrañado o de lo contrario hacer efectivo el pago de Bs1 308 567.- (un millón trescientos ocho mil quinientos sesenta y siete bolivianos), y Bs1 456 644.- (un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro) más el 100% sobre el monto del tributo omitido. Dichas Vistas de cargo fueron notificadas al contribuyente -ahora accionante- el 2 de julio del año señalado (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR