SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 1083 a 1088, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 860, disponiendo que las autoridades demandadas sin espera de sorteo, emitan nuevo auto supremo absolviendo las observaciones señaladas en la misma en cumplimiento del principio de congruencia, la debida motivación y fundamentación, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) No corresponde realizar un análisis de las circunstancias fácticas que motivaron el proceso contencioso tributario por la excepcionalidad de la interpretación de la legalidad ordinaria; b) El Auto Supremo que se impugna, se remite a las modificaciones determinadas en el art. 4.I de la Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05 (procedimiento para la exención del IUE), refiriendo que para los contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas por el art. 2 de la Ley 2493, no es necesario que tramiten nuevamente la exención ante el SIN, señalando que el parágrafo II del artículo señalado, dispondría la abrogatoria de todas aquellas resoluciones de exención que no se enmarquen en los nuevos requisitos; c) Se verifica la incongruencia y contradicción en la que incurre el Tribunal de casación, al señalar dos momentos diferentes en los que presuntamente se habrías abrogado la RA 361/95; indica por una parte que, fue mediante la modificación legislativa a la Ley 843, a través de la Ley 2493, y por otra, mediante el art. 4.I y II de la Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05, lo que no genera certeza respecto a los fundamentos expresados en el Auto Supremo 860, máxime si la parte accionante presentó en audiencia la RA 152/2008 de 15 de abril, emitida por el Gerente Distrital a.i. de GRACO Cochabamba del SIN, relativa a la revocatoria de la exención del IUE otorgada a la Fundación Agrocapital; d) No obstante que las autoridades demandadas fundan su Resolución en el principio de verdad material, mencionando que ello les permite investigar los hechos independientemente de que las partes hubieran propuesto las pruebas, tampoco se pronuncian respecto al reclamo efectuado por la parte accionante de falta de valoración de la prueba tanto del Juez de primera instancia como del Tribunal de Apelación, siendo que consta a solicitud de exhibición de la resolución administrativa que habría revocado la exención tributaria de la que gozaba, aspecto que fue omitido en su valoración por los jueces de instancia y que tampoco fue considerado por el Tribunal de casación; y, e) Se evidencia la vulneración al debido proceso en su componente congruencia, al existir notable contradicción en el análisis efectuado por las autoridades demandas, siendo que no responden totalmente al planteamiento de la parte accionante en el recurso de casación, además de no dar certeza respecto a que la decisión asumida responda a un análisis de la documentación, la normativa aplicable al caso y las diferentes resoluciones que inciden o no a la vigencia de la RA 361/95.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR