SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

II.11.

II.11.El 3 de noviembre de 2015, la Sala Contenciosa, y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 860, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Fundación Agrocapital, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante la denuncia de errores in iudicando, esto es, en la aplicación del derecho sustantivo, que debió ser planteado en el recurso de casación en el fondo y no como erradamente lo planteó la entidad recurrente en el de forma; b) Se verifica que las Resoluciones emitidas por los Tribunales de instancia, cuentan con la debida motivación y fundamentación respecto a las decisiones asumidas, por lo que no es evidente que dichos fallos no hayan cumplido con lo previsto en los arts. 192.2 y 236 del CPC abrg.; c) La Fundación Agrocapital, obtuvo la              RA 361/95, que le declaró exenta del pago del IUE, esa Resolución tuvo vigencia hasta el 4 de agosto de 2003, fecha en la que se publicó la Ley 2493, cambiando el escenario para la mencionada Fundación, al no cumplir con las nuevas condiciones que establece el art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05, le correspondía cumplir con las formalidades tributarias que exigen a ese gravamen; d) Al detectarse la falta de presentación del Formulario 500 por las gestiones 2005 y 2006, la Administración Tributaria aplicó el procedimiento del art. 97 del CTB, intimando al sujeto pasivo para la presentación de las declaraciones juradas o el pago del monto presunto determinado vía Vistas de Cargo;  e) Si bien es cierto que las formalidades que debe cumplir una resolución determinativa es la valoración de las pruebas de descargo presentadas oportunamente por el contribuyente; empero, la Fundación accionante no presentó prueba alguna que amerite su análisis y valoración; y,                    f) Consiguientemente claro está que la Fundación Agrocapital, no es una entidad sin fines de lucro y exenta del pago del IUE, y que más bien es una institución enteramente comercial, y si la entidad recurrente arguye lo contrario tenía expedito el camino para tramitar su exención enmarcándose en lo establecido por el art. 2 de la Ley 2493, llegando a esta conclusión en aplicación del principio de verdad material, que dispone que la autoridad juzgadora debe investigar los hechos independientemente de que las partes procesales hayan propuesto las pruebas, debiendo ceñirse a éstos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, basándose en datos y hechos ciertos con directa relación de causalidad (fs. 951 a 955).