SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
i)
Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente a.i. de GRACO Cochabamba del SIN, mediante memorial de 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 1072 a 1073 vta., refirió que: i) Es necesario remitirse a lo dispuesto por el art. 97.II del CTB para demostrar la inexistencia de las vulneraciones alegadas por el accionante; ii) El art. 17.2 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0021.04, establece que la vista de cargo podrá ser descargada por la declaración jurada extrañada, el formulario de corrección de errores materiales o la boleta de pago que corresponda a la vista de cargo incluyendo los intereses y la variación de las unidades de fomento a la vivienda a la fecha de pago, al haber presentado la parte accionante, memorial con la suma “corrección en el sistema y nulidad”, mismo que no se constituía en ninguno de los documentos señalados, no fue considerado como descargo; iii) EL contribuyente ahora accionante, el 31 de marzo de 1992, registró ante la Administración Tributaria como actividad comercial la otorgación de créditos agrícolas y pecuarios, y en 1995, solicitó la exención del IUE en mérito a los dispuesto por el art. 49 inc. b) de la Ley 843 (no modificada), misma que fue aceptada mediante RA 361/95; sin embargo, con la modificación dispuesta por la Ley 2493, que añadió como condición para dicha exención “‘NO REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA’’’ (sic); aspecto que obligaba a la Fundación accionante a presentar el formulario 500; y, iv) EL Auto Supremo que se impugna, cuenta con la fundamentación jurídica que sustenta su conclusión, el mismo contribuyente reconoce que realiza actividades con intermediación financiera , encontrándose alcanzado por el IUE, prueba de ello es que desde la gestión 2010 hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, presentó el Formulario 500 en calidad de declaraciones juradas, finalmente solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. De la Congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR