SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

1)

Ernesto Félix Mur, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada e informó que: 1) “Hasta la fecha” no fueron notificados con la acción de libertad; 2) La accionante presentó dos anteriores acciones de libertad, en fines de semana o feriados con el propósito de que no se los notifiquen y no presenten el informe correspondiente; 3) Transcurrió casi un año desde la emisión del “Auto Interlocutorio” 46/2015; 4) Respecto a la acreditación de dos garantes cada uno con un monto de Bs50 000.-, no es una fianza que deba depositar, asimismo, dicho monto fue disminuido a Bs25 000.- a través del Auto de Vista 146/2015, la jurisdicción constitucional no puede modificarla, la accionante debió solicitar la modificación de dicha medida al Juez de la causa; y, 5) Si la accionante considera que no se cumplió con una Sentencia Constitucional Plurinacional, no podía aperturar nuevamente la justicia constitucional, sino que debió acudir al Tribunal de garantías para que se efectivice lo dispuesto.   

La accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones y a la presunción de inocencia, por cuanto las autoridades demandadas: 1) A través del Auto de Vista 46/2015, sin la debida fundamentación y motivación le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, desproporcionales y de imposible observancia; y, 2) En cumplimiento a la SCP 0631/2015-S1 emitieron el Auto de Vista 146/2015, sin una adecuada fundamentación, motivación y valoración integral del proceso, a través de la cual: i) Mantuvieron las medidas sustitutivas a la detención preventiva, desproporcionadas y de imposible cumplimiento; ii) Desconocieron la parte in fine del art. 232 del CPP, debido a que no consideraron que es madre de un menor de un año de edad lactante; iii) Se la mantiene privada de libertad en el penal de Morros Blancos por un solo riesgo procesal latente a pesar de haber concluido la etapa de investigaciones y encontrarse el proceso con acusación formal; y, iv) No consideraron las características de las medidas cautelares, siendo que las mismas son revisables, modificables, temporales y proporcionales.